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World Library and Information Congress:

70th IFLA General Conference and Council

22-27 August 2004

Buenos Aires, Argentina

Programme: http://archive.ifla.org/IV/ifla70/prog04.htm

Excepciones de derecho de autor para los discapacitados visuales - Perspectiva Internacional

Geidy Lung

Jurista, División de Derecho de Autor

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

El propósito de esta nota es proveer de una visión informal de las excepciones de derecho de autor en beneficio de los discapacitados visuales y de las bibliotecas para ciegos en el ámbito internacional.

Importancia de las limitaciones de derecho de autor

El derecho de autor, como otros tipos de derechos de propiedad intelectual, se encuentra básicamente limitado en su duración, en su alcance y en su ejercicio. Desde los primeros tiempos en la historia del derecho de autor se ha reconocido que el derecho de autor no dura de manera indefinida, no se aplica a ciertas categorías de obras y, en ciertos casos, se limita también en su ejercicio. La razón fundamental detrás de tales limitaciones es la necesidad de proteger el interés público de los ciudadanos en dotarse de información y conocimiento, y de esa manera fomentar tanto el aprendizaje como el progreso de la ciencia. Esta necesidad debe ser cuidadosamente equilibrada con la necesidad de remunerar a los creadores por sus obras, y de estimularles para la continuación en la producción de material creativo.

Fundamentadas en necesidades económicas y sociales, las limitaciones a la duración, al alcance y al ejercicio del derecho de autor varían de un país a otro. Tal diversidad es permitida en el ámbito internacional, en particular por los estándares establecidos por la Convención de Berna para la protección de Obras Literarias y Artísticas y la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, y más recientemente por el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (también llamados los Tratados Internet de la OMPI).

Límites en la duración

En términos de limitaciones en el tiempo, el período o duración del derecho de autor empieza desde el momento en que la obra ha sido creada o, bajo el régimen de algunas leyes nacionales, cuando ésta ha sido expresada en una forma tangible, y dura por un tiempo luego de la muerte del autor. En el ámbito internacional, la duración del derecho de autor es, como regla general, la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. También existen períodos de protección para obras con respecto a las cuales la duración no puede basarse en la vida de un individuo, sino en el momento de su publicación.

Límites en el alcance

Con relación al alcance de los derechos de autor, la primera limitación es la exclusión de la protección por derecho de autor para ciertas categorías de obras. En algunos países, las obras quedan excluidas de la protección si no están fijadas en una forma tangible; por ejemplo, una obra de coreografía únicamente podría protegerse una vez que se hayan escrito los movimientos en una notación de danza o grabado en una cinta de vídeo. En algunos países, los textos de leyes y de sentencias de tribunales y decisiones administrativas quedan excluidos de la protección por derecho de autor.

Límites en el ejercicio de derechos

Una categoría adicional de las limitaciones sobre los derechos de los autores y otros titulares del derecho de autor se refiere a los actos particulares de explotación que normalmente requieren la autorización del titular de los derechos y que, bajo ciertas circunstancias especificadas en la ley, pueden realizarse sin autorización. En esta categoría existen dos tipos básicos de limitaciones: 1) la "utilización libre" que se refiere a actos de explotación de obras que pueden ser realizados sin la autorización y sin la obligación de compensar al titular de los derechos por la utilización, y 2) "las licencias no voluntarias", según las cuales los actos de explotación pueden ser realizados sin la autorización, pero con la obligación de compensar al titular de los derechos.

Entre los ejemplos de utilización libre se incluyen las citas de una obra protegida, siempre y cuando se mencione la fuente de la cita y el nombre del autor y que la dimensión de la cita sea compatible con una práctica leal; la utilización de obras para ilustración con fines didácticos; la utilización de obras para transmitir información de actualidad. Respecto de la utilización libre para la reproducción, el Convenio de Berna contiene una regla general en vez de una limitación explícita, llamada la regla de los tres pasos, que establece que los países podrán prever la libre reproducción en "ciertos casos especiales", cuando dichos actos no atenten a la explotación normal de la obra, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Esta prueba ha sido incluida en otros instrumentos internacionales, a saber, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC) y los Tratados Internet de la OMPI.

Numerosas leyes contienen disposiciones que permiten la reproducción de una obra exclusivamente con fines personales, privados y no comerciales de individuos; la facilidad y la calidad de la copia individual, posible gracias a la tecnología reciente, han llevado a algunos países a reducir el ámbito de estas disposiciones, entre otros modos mediante sistemas que permiten cierta copia pero incorporan un mecanismo para el pago a los titulares de los derechos por el perjuicio a sus intereses patrimoniales debido a la copia.

Además de la utilización libre en los casos mencionados en las leyes nacionales, las leyes de algunos países reconocen el concepto conocido como uso leal o "fair use" en inglés, que permite la utilización de obras sin la autorización del titular de los derechos, tomando en consideración factores como: la naturaleza y finalidad de la utilización, incluido el hecho de que sea para fines comerciales; la naturaleza de la obra utilizada; el porcentaje de la obra utilizado, respecto de la obra como un todo; y el posible efecto de la utilización sobre el valor comercial y potencial de la obra.

Como indicado arriba, las "licencias no voluntarias" permiten la utilización de obras, en ciertas circunstancias, sin la autorización de un titular de los derechos, pero requieren que se pague compensación respecto de la utilización. Tales licencias se denominan "no voluntarias" porque están permitidas en la ley y no son el resultado del ejercicio del derecho exclusivo del titular de derecho de autor a autorizar actos particulares. Normalmente, las licencias no voluntarias se establecían cuando surgía una nueva tecnología para la divulgación de obras al público y que el legislador nacional temía que los titulares de derechos impidieran el desarrollo de la nueva tecnología denegando la autorización a utilizar las obras. Esto fue válido en dos licencias no voluntarias reconocidas en el Convenio de Berna y que permiten la reproducción mecánica de obras musicales y la radiodifusión. De manera similar, muchos países han establecido limitaciones que permiten el fotocopiado de obras en instituciones educacionales. Sin embargo, conviene señalar que la justificación de las licencias no voluntarias cada vez es más dudosa, ya que actualmente existen alternativas eficaces para poner obras a disposición del público sobre la base de autorizaciones concedidas por los titulares de derechos, incluyendo la gestión colectiva de los derechos.

Excepciones de derecho de autor en beneficio de los discapacitados visuales

La excepción de derecho de autor en beneficio de los discapacitados visuales, tal como otras excepciones para aquellos con otros tipos de discapacidad, constituye un ejemplo prominente de las categorías citadas arriba. Contemplada en diversos instrumentos internacionales, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos y las Reglas Estándares de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidades, esta excepción tiene como propósito el asegurar el derecho de los ciegos o aquellos con capacidad visual limitada, a acceder a la información y al conocimiento.

Desde el punto de vista del derecho de autor, cualquier excepción para los discapacitados visuales debe pasar la arriba mencionada regla de los tres pasos, tal como lo establece el Convenio de Berna, el Acuerdo sobre los ADPIC y los Tratados Internet de la OMPI. El primer paso parece ser cubierto, pues se aplica a ciertos casos especiales limitados a grupos específicos de usuarios, cubriendo ciertos tipos de obras y usos. El segundo paso debe ser satisfecho en el sentido de que tales usos no deberían presentar un potencial conflicto con la explotación normal de la obra. Finalmente, como un tercer paso, se requiere considerar la cuestión de un perjuicio injustificado para determinar si la excepción debería estar sujeta al requerimiento del pago de una remuneración equivalente o, por el contrario, si la excepción podría calificarse como una utilización libre.

Un número de leyes nacionales de derecho de autor incluye hoy disposiciones específicas que tratan esta excepción particular, entre ellas:

Aunque las disposiciones arriba mencionadas están basadas en el mismo principio fundamental, el alcance de la excepción varía de una ley a otra. En algunos casos ésta se extiende a organizaciones gubernamentales, entidades autorizadas o individuos actuando en representación de los discapacitados visuales. Algunas leyes establecen que las copias en formato alternativo no pueden ser producidas si tales versiones existen ya y se encuentran disponible en el mercado, o estipulan que el derecho de autor no se infringe si el formato alternativo se produce sin ánimo de lucro en beneficio de los discapacitados visuales. Además, algunas leyes permiten que las agencias cobren por la venta de formatos alternativos, pero establecen que el precio no puede exceder el costo de producción más un monto razonable por concepto de gastos generales. Finalmente, aunque el sistema Braille es el formato más comúnmente considerado como libre de pago, algunos países extienden esta excepción a otros formatos, tales como los formatos sonoros, mientras que otros países imponen un sistema de licencias no voluntarias. Este último sistema de licencias se aplica también con relación a otros formatos, tales como formatos en caracteres grandes, formatos electrónicos o discos.

Como ya se ha mencionado, estas divergencias entre las excepciones para los discapacitados visuales en leyes nacionales nacen de las diferencias relativas a las condiciones sociales y económicas particulares, así como las necesidades propias de cada país.

Cambios y desafíos en la era digital

El desarrollo de nuevas tecnologías ha traído consigo nuevos desafíos y oportunidades para los ciegos y aquellos con capacidad visual disminuida en el acceso a material creativo, así como también para aquellas organizaciones consideradas como los intermediarios más importantes en la provisión de acceso a la información y al conocimiento a esta comunidad: las bibliotecas para ciegos o discapacitados visuales. Las bibliotecas han trascendido el papel de actividades tradicionales relativas a la colección, provisión y preservación de material impreso, para convertirse en proveedores de materiales en formatos alternativos, tales como audiolibros y material digitalizado.

En ciertos casos, el ejercicio de las excepciones para los discapacitados visuales, incluyendo la operación de las bibliotecas para ciegos, ha sido afectado por importantes cambios en la protección de obras por derecho de autor en la infraestructura global de la información. En este sentido, vale la pena mencionar algunos de estos cambios en particular:

Derechos de gestión digital

Los Tratados Internet de la OMPI introdujeron la protección de las medidas tecnológicas y de la información sobre gestión de derechos a través de un grupo de obligaciones para los países que adhieran a ellos. Estas obligaciones fueron diseñadas para asegurar que los titulares de derecho puedan efectivamente usar la tecnología para proteger sus derechos y licenciar sus obras en línea. La primera obligación requiere que los países provean de una protección jurídica adecuada y remedios efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas, tales como los sistemas de acceso condicional y de encriptamiento usado por los titulares de derecho para proteger sus derechos. El segundo tipo de protección tecnológica se dirige a mejorar la confianza y la integridad del mercado en línea, al requerir a los países que prohiban la alteración deliberada o la eliminación de la información electrónica que acompaña cualquier material protegido que identifique a la obra, a los titulares de derecho, o que incluya los términos y condiciones para su uso, entre otra información.

Estos tipos de accesorios tecnológicos a los derechos, y la operación de un nuevo grupo de derechos incluidos en los Tratados, han añadido complejidad al balance tradicional de los intereses de los titulares de derecho y de los usuarios. En este sentido, el derecho de autor debe ceder apropiadamente al interés público, incluyendo las necesidades de los discapacitados visuales y los servicios de bibliotecas para ciegos. Sin embargo, mantener el equilibrio correcto de los legítimos intereses no siempre es tarea fácil en el caso del uso digital de las obras. Un ejemplo contemporáneo es el caso del uso de las llamadas tecnologías de "derechos de gestión digital", o DRM en sus siglas en inglés, las cuales ofrecen ciertos procesos técnicos para asegurar el contenido en una forma digital y apoyar el intercambio de derechos y de contenidos en las redes digitales.

La comunidad de los discapacitados visuales ha manifestado su preocupación de que las tecnologías de DRM puedan impedir ciertos usos legítimos de obras. En su opinión, estas tecnologías pueden obstaculizar el simple acceso a los contenidos en forma electrónica o el proceso de conversión de obras en formatos alternativos o, en general, debilitar el ejercicio de limitaciones y excepciones del derecho de autor, es decir, el fair use y las limitaciones legales del derecho de autor tales como las excepciones por motivos de preservación y archivo.

No es fácil encontrar una solución uniforme y factible a estas preocupaciones puesto que, en primer lugar, las tecnologías de DRM hasta ahora son neutrales y no discriminan entre la elusión de una medida tecnológica de protección por razón de usos legítimos y la elusión en absoluta violación del derecho de autor. En segundo lugar, permitir la elusión de tales controles digitales para usos legítimos puede resultar poco efectiva, puesto que esta tarea en gran parte depende del uso de equipos costosos y de un trabajo de alta tecnología que usualmente la comunidad de discapacitados visuales no está en capacidad de cubrir. Al mismo tiempo, traficar con aparatos que inutilizan los mecanismos para regular el acceso o los controles de copia se encuentra expresamente prohibido por gran parte de las leyes de derecho de autor nacionales que han implementado los Tratados Internet de la OMPI. En este sentido, los titulares de derecho señalan que cualquier excepción a las prohibiciones sobre la elusión conlleva el riesgo de abrir el acceso y la diseminación incontrolados de obras.

En un intento de encontrar los medios para acomodar las excepciones por razones de orden público, más que permitir la elusión a través de excepciones a las prohibiciones sobre elusión, ciertas leyes nacionales han incorporado un mecanismo para asegurar que la comunidad de discapacitados, normalmente privados del disfrute de sus excepciones legítimas por el uso de medidas tecnológicas, pueda beneficiarse de esas excepciones.

Acuerdos contractuales

Otra preocupación expresada por la comunidad de discapacitados visuales es que el advenimiento de los sistemas de DRM a menudo restringe sus posibilidades de negociar acuerdos de licenciamiento con los proveedores de contenido. Cuando se adquieren productos a través de licencias click on (donde sólo hay que pulsar un botón para indicar que se aceptan todas las condiciones del contrato) o shrink wrap (donde las condiciones del contrato se consideran aceptadas con sólo abrir la envoltura del producto), a diferencia de los contratos o acuerdos de licencia tradicionales para obtener contenidos protegidos por derecho de autor, esta comunidad usualmente encuentra que los términos del acuerdo restringen ciertos usos que normalmente se encuentran permitidos bajo las excepciones de derecho de autor.

Una cuestión relacionada que resta materia de controversia, incluso en lo tocante a los usos en el ambiente analógico, es si las excepciones pueden ser dejadas sin efecto a través de acuerdos contractuales, una materia que ha llegado a ser particularmente aguda a la luz del impacto en la aplicación de tecnologías de DRM, y de la disparidad en la capacidad de negociación de los proveedores de contenido y la de los licenciatarios. La respuesta parece variar de una legislación a otra, dependiendo en gran parte de la libertad de contrato permitida por la ley doméstica en cuestión.

Entrega digital

Comparado con los servicios de entrega de documentos en el ambiente impreso, los servicios de entrega digital traen consigo importantes consecuencias para la protección del derecho de autor, en particular con atención a la reproducción autorizada y las excepciones aplicables. Las limitaciones y excepciones tradicionales al derecho de autor, tales como el uso privado, usos con propósitos informativos o educacionales, y el fair use, que han servido como asidero para la provisión legítima de copias en papel en el ambiente analógico, no podrían encontrarse en total cumplimiento con la regla de los tres pasos, cuando se trata de la provisión de copias electrónicas a usuarios de bibliotecas o estudiantes. La entrega digital presenta un serio potencial de reproducción y diseminación incontrolada a gran escala que podría afectar el mercado o el valor mismo de la obra protegida por derecho de autor, y también dañar el legítimo interés de los titulares de derecho.

Préstamos digitales y conversión en formatos alternativos

Consideraciones similares se aplican para los préstamos a usuarios en lugares remotos, préstamos interbibliotecas y los procesos de digitalización. El derecho de distribución de copias de obras se encuentra usualmente sujeto al agotamiento luego de la primera venta u otra transmisión de titularidad sobre una copia en particular, lo cual significa que, luego de que el titular de derecho ha vendido o transferido la titularidad de una copia en particular de la obra, el propietario de esa copia puede disponer de ella como quiera, sin que deba mediar ninguna autorización de parte del titular de derecho pudiendo, por ejemplo, regalarla o revenderla. Intimamente relacionados al derecho de distribución se encuentran los derechos de alquiler, préstamo e importación, protegidos por algunas leyes nacionales.

El derecho de préstamo y el principio de agotamiento del derecho de distribución no son directamente aplicables a los productos digitales y a su diseminación electrónica, pues es de reconocimiento general que la distribución se refiere exclusivamente a copias tangibles que puede ser puestas en circulación como objetos físicos. Además, la provisión de versiones electrónicas de obras a usuarios remotos a través de servicios de préstamo que ofrecen las bibliotecas, implica el ejercicio de ciertos derechos exclusivamente reservados al creador, a saber, el derecho de reproducción y el derecho de puesta a disposición al público.

La digitalización o el proceso de convertir material impreso en forma electrónica, constituye un desafío importante que afecta la comunidad de los discapacitados visuales hoy en día. Algunas bibliotecas dirigen sus esfuerzos en la digitalización de los contenidos de sus colecciones, no sólo con el propósito de su preparación, preservación o almacenamiento, sino también con el fin de compartir recursos con otras instituciones. Usualmente, como un tipo de reproducción, la digitalización o cualquier otro tipo de conversión de contenidos en formatos alternativos requiere de la autorización del titular de derecho sobre la obra que ha sido convertida, al menos que exista una excepción específica. Si el contenido digitalizado es cargado en redes interactivas, se debe obtener la autorización del derecho de puesta disposición al público por parte del titular de derecho.

Sistemas de licencias

El estatus jurídico de los arriba mencionados usos de obras, como es el caso de muchas otras formas de uso en el ambiente digital, se encuentra sujeto a la legislación nacional. Como se observó, las excepciones en beneficio de los discapacitados visuales o bibliotecas para ciegos varían de un país a otro. Tales nuevos usos pueden tomar la forma de una utilización libre, o estar sujetos a un sistema de licencias, bien sea de licencias obligatorias o voluntarias. En lo que se refiere a las utilizaciones libres, muchos comparten la opinión de que si las versiones digitales de las obras son a menudo tan buenas o mejores que la obra original, si pueden ser reproducidas un número infinito de veces sin pérdida de calidad, y si pueden ser distribuidas de manera electrónica mundialmente sin ningún límite, los usos digitales no autorizados pueden a su vez destruir el valor del material protegido por derecho de autor. Por tanto, se considera injusto considerar los nuevos usos digitales como utilizaciones libres, si no se establecen condiciones estrictas a fin de limitar tales efectos adversos.

A diferencia del caso de las utilizaciones libres, la clave en los sistemas de licencias digitales es asegurar una remuneración adecuada para los titulares de derecho por el uso de sus contenidos, bien sea de manera obligatoria o voluntaria. Hasta ahora, algunos países han adoptado los sistemas de licencias no voluntarias para usos digitales, es decir, permisos para el uso a cambio de una remuneración sin necesidad de un consentimiento por parte del titular de derecho. Tal sistema puede tomar la forma de un sistema extendido de licencia a través del cual una organización otorga licencias de derecho de autor que cubren las obras de titulares de derecho no representados.

El licenciamiento voluntario de usos digitales es el más comúnmente en práctica hoy en día. El licenciamiento en este caso se basa en una autorización individual y gobernada por el principio de libertad de contrato, sin ninguna intervención de la legislación ni la gestión obligatoria de licencias.

El trabajo reciente de la OMPI

La OMPI se ha comprometido recientemente a la resolución de ciertos temas surgidos luego de la Conferencia Diplomática de 1996 que adoptó los Tratados Internet de la OMPI. En términos de la implementación de estos tratados en las legislaciones nacionales, los temas más importantes a ser resueltos se relacionan a las cuestiones relativas a las medidas tecnológicas de protección, la información sobre gestión de derechos, el fair use y las limitaciones y excepciones, incluyendo aquellas en beneficio de bibliotecas y de personas discapacitadas, así como el derecho de acceso a la información, en especial por parte de los usuarios de bibliotecas.

En el marco de la décima sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR, en sus siglas en inglés), el principal órgano experto en materia de derecho de autor de la OMPI, que tuvo lugar en noviembre de 2003, la OMPI organizó una Reunión de Información sobre Contenidos Digitales para Discapacitados Visuales, a fin de dar una visión general de la situación existente con relación a la provisión digital de obras para el uso por parte de los discapacitados visuales, tomando en cuenta los principales intereses en juego. Esta reunión contribuyó a un mejor entendimiento de los aspectos técnicos, económicos y jurídicos de este tema, a la vez de promover discusiones sustantivas en el seno del SCCR con relación a la inserción de disposiciones particulares para estos beneficiarios en las leyes de derecho de autor nacionales.

Recientemente, la OMPI ha fomentado el debate sobre una serie de temas relacionados a otros aspectos sobre limitaciones y excepciones de derecho de autor y derechos conexos, así como a las medidas tecnológicas de protección, particularmente en lo tocante a los intereses de ciertos beneficiarios tales como bibliotecas, instituciones educacionales y usuarios en general.

Un importante estudio que la OMPI ha comisionado es el Estudio sobre los Desarrollos presentes en materia de Gestión de Derechos en el ámbito digital. Con una aproximación holística y pragmática, este estudio cubre las tecnologías sobre las cuales se basan los DRM, el marco jurídico en el cual éstos operan y los procesos de negocios que se están desarrollando en distintos países, además de identificar ciertos aspectos jurídicos y de políticas en relación con estas tecnologías. Las leyes nacionales que gobiernan el desarrollo y uso de las tecnologías de DRM son de muy reciente data y todavía no existe una jurisprudencia comparativa al respecto. Por tanto, el estudio es considerado sólo una especie de fotografía de la situación actual más que una declaración definitiva en la cual apoyarse en el futuro.

Un paso futuro en el análisis de los DRM considerado ahora por la OMPI es el examen de las distintas maneras de manejar la interacción entre las limitaciones y excepciones y los contenidos protegidos por tecnologías de DRM, y la elaboración de un estudio sobre la legislación nacional con relación a la legislación en materia de excepciones en beneficio de los discapacitados visuales, con particular referencia al derecho de distribución.

Otro aspecto importante del trabajo reciente de la OMPI es la provisión de consejos jurídicos a países en desarrollo, en particular en lo que se refiere a la preparación de proyectos de ley o bien comentarios a proyectos de ley preparados por los gobiernos nacionales. Esta no constituye ni una función de control ni una revisión obligatoria, pues la OMPI no impone puntos de vista sobre los países, sino que provee comentarios sobre la legislación nacional a petición de los gobiernos de los países en cuestión. Otra función de la OMPI se concentra en el apoyo a los países en desarrollo en materia del establecimiento y funcionamiento de organizaciones de gestión colectiva.

Consideración final

Las leyes de derecho de autor se encuentran en constante evolución, y nuevos acuerdos sobre la explotación de obras se generan en función del desarrollo tecnológico. Inevitablemente, la comunidad creadora, bibliotecas y usuarios continuarán siendo afectados por este proceso de cambios constante. La era de la información digital ha incrementado las oportunidades para todas las partes y ha hecho de la protección de derecho de autor un gran desafío. Temas tales como la copia privada, la grabación de contenidos para su uso posterior o el desplazamiento de contenidos para su uso en otro medio o entorno, sin mencionar el intercambio y la reproducción masivos de obras protegidas por parte de usuarios, por una parte, y por la otra la necesidad de servir el interés público en materia de educación, investigación y acceso a la información y al conocimiento, han dado lugar a un gran desafío: cómo lograr un balance en el infraestructura global de la información entre la protección de obras, para asegurar que los titulares de derecho sean recompensados por sus esfuerzos creativos e incentivarles a la creación de nuevas obras; y la seguridad de que ciertas comunidades y grupos del público, incluyendo los discapacitados visuales, puedan beneficiarse de excepciones razonables – un balance que todos las partes con intereses en juego reconocen como indispensable en aras de la justicia y el progreso de la humanidad –.

[Fin del documento]


Date: September 2004