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60th IFLA General Conference - Conference Proceedings - August 21-27, 1994

Los Audiovisuales en la Biblioteca Nacional de Madrid

María Pilar Gallego


ABSTRACT

La Biblioteca Nacional recibe documentos audiovisuales desde 1938, gracias a las leyes de Depósito Legal, que establecen el depósito para la Biblioteca Nacional de los documentos actuales y los que se puedan inventar en el futuro. Ha habido varios intentos para hacer la bibliografía nacional de documentos sonoros: el Catálogo de discos de 78 rpm, en la Biblioteca Nac ional, publicado en 1988, que recoge grabaciones de 1924 a 1958, el Boletín de Depósito Legal de obras impresas, publicación mensual de 1958 a 1969 y los PIC (Puntos de Información Cultural), con grabaciones de 1980 a 1983. Actualmente catalogamos en línea con el sistema Ariadna. También tenemos 14,000 videos catalogados y puestos en lenguaje inform&aac ute;tico, pero sin integrar en el sistema. La Biblioteca Nacional tiene el proyecto de digitalizar parte de los manuscritos, dibujos, grabados, mapas, microfilms y los discos más antiguos para su consulta y copia.


PAPER

La existencia de materiales audiovisuales en la Biblioteca Nacional está íntimamente unida a las leyes de Depósito Legal. Con la promulgación del Decreto de 13 de octubre de 1938 se establece por primera vez el Depósito Legal de obras fonográficas y películas, pero se deja la puerta abierta "para conseguir que los inventos modernos en el campo de las artes gráficas y en el de los procedimientos de reproducción queden comprendidos en los preceptos de este Decreto".(1)

El citado Decreto disponía la obligatoriedad por parte del productor de la entrega de un ejemplar respondiendo "a la tradicional obligación española de transmitir a las generaciones futuras la imagen integral de la vida contemporánea, conservar la producción literaria en lengua española y ofrecer a la consideración de otros pueblos la expresi&oacut e;n completa del pensamiento nacional".(2)

A decir verdad, nuestra legislación es madrugadora en esta materia, ya que el Decreto de 1938 establece como objeto del Depósito Legal "toda clase de escritos, imágenes y composiciones musicales reproducidas en ejemplares múltiples con miras a su difusión por un procedimiento mecánico o químico".(3) En la enumeración de materiales sujetos a Depósito Legal se citan "las obras cinematográficas... y las piezas de gramófono", aunque el mismo Decreto en su artículo 6to. regula que "para el depósito de las cintas cinematográficas bastará con la entrega de una imagen o fotografía por cada asunto o escena, la cual deberá acompañarse de los títulos explicativos, su btítulos y guión de la misma"; (4) con esta redacción el legislador exime de la entrega de la cinta cinematográfica debido a su alto costo.

Aunque este Decreto vincula el Depósito Legal con la Propiedad Intelectual de las obras al establecer en su artículo 21 el previo depósito en la Biblioteca Nacional para proceder a su inscripción, viene a darle efectividad la Orden del Ministerio de Educación Nacional de 1º de diciembre de 1942 que regula la protección de obras fonográficas, establ eciendo que "Las entidades fonográficas productoras de disco tendrán garantizados todos los derechos... desde la fecha en que depositen en la Biblioteca Nacional un ejemplar del disco cuya protección reclamen".(5) También esta Orden Ministerial detalla pormenorizadamente los datos de las declaraciones que, unidas a la etiqueta del disco, se entregarán junto a e llos y establece que dos ejemplares "se utilizarán como cédulas principales en el doble catálogo de autores y títulos de obras que... organizará la Biblioteca Nacional".(6)

El resultado de estas disposiciones legales fue la llegada en noviembre de 1945 a la Sección de Música de la Biblioteca Nacional, que se había constituido como tal y separado de la Sección de Bellas Artes en abril de ese mismo año, de 99 cajas que contenían 2500 discos con sus correspondientes matrices (como se disponía en la Orden Ministerial de 1 942), procedentes de Vitoria, (7) donde se empezó a formar la discoteca-archivo a partir de la publicación del Decreto de 13 de octubre de 1938 sobre Depósito Legal de obras.(8)

El decreto de 1938 resulta de una calidad doctrinal excepcional, sobre todo si se tiene en cuenta el momento por el que el país estaba pasando. Pero si la doctrina resulta irreprochable teniendo en cuenta la creación del Depósito Legal para materiales no librarios, no sólo los existentes, sino los que puedan en el futuro fabricarse por los "inventos modernos" quedan, como apunta Guillermo Guastavino, algunos cabos por atar, en concreto falta un desarrollo práctico, la creación de un Reglamento que aplique lo contenido en el Decreto.(9)

Con la base del Decreto del 38 y una inspiración práctica para hacer efectivo el cumplimiento, se dicta el Decreto de 23 de diciembre de 1957 que en la exposición de motivos argumenta "la práctica y experiencia logradas hasta el momento actual, aconsejan una regulación más precisa del Depósito...".(10) Con respecto a los materiales audiovisuales este Decreto determina como objeto en su artículo 1º "b) Producciones fotográficas, obras cinematográficas y, en general, todas las producciones de imágenes realizadas por artes gráficas o químicas en ejemplares múltiples. c) Las impresiones o grabaciones sonoras realizadas por cualquiera de los procedimi entos o sistemas empleados en la actualidad o en el futuro".(11)

Los efectos de este Decreto se plasmaron en el Boletín de Depósito Legal de Obras Impresas que constituye, a pesar de su nombre, la primera bibliografía española para este tipo de materiales. La redacción y disposición del Boletín pasó por diferentes fases: los tres primeros números (abril, mayo y junio de 1958) siguen un orden alfab ético de provincias y dentro de cada provincia un orden numérico, por tanto, todos los materiales aparecen mezclados, aunque ya en el número 3 se indica, entre paréntesis, qué tipo de documento es. A partir del número 4 se separan los soportes: los discos se agrupan en 6 apartados y dentro de cada grupo se ordena por orden alfabético del encabezami ento principal. Las películas siguen un orden alfabético de títulos. En 1963 vuelve a cambiar la disposición, ordenando el Boletín por grandes grupos de la CDU, pero incluyendo en el 7 todo tipo de materiales (discos y películas además de libros, partituras y otros impresos) ordenados alfabéticamente. En los años 1967 y 1968 aparec en los discos ordenados en el número 78 de la CDU, separados de las partituras. La catalogación de discos y partituras para su publicación en el Boletín la realizaba un equipo extra, que en algunos momentos llegó a contar con un director y seis catalogadores.(12)

En 1958 también nace la publicación Bibliografía Española que, teóricamente, acumula en un volumen anual lo publicado mensualmente en el Boletín de Depósito Legal de Obras Impresas. En el primer volumen, publicado en 1959, no se incluyen producciones fonográficas, y solo aparece la ficha catalográfica de algún disco cuando, de bido a su importancia, se catalogaba el folleto que lo acompañaba, encabezándose la descripción por el autor del texto del folleto, seguido de la descripción catalográfica de ambos documentos. Pronto se abandonó este criterio y en el volumen correspondiente a 1960 (publicado en 1962) ya no aparecen discos. A partir de enero de 1971 asume la responsabili dad de la publicación de la bibliografía nacional el recién creado Instituto Bibliográfico Hispánico, apareciendo solo, con periodicidad irregular, la publicación Bibliografía Española, que en un primer momento solo recoge monografía.(13)

En los primeros meses del año 1958 se creó el Servicio de Reproducción del Sonido con dos partes: sala de audiciones y laboratorio de grabaciones-despacho, dotado con el más moderno material. La creación de este Servicio responde a lo que establece el artículo 13, apartado c) sobre competencias de la Oficina Central del Depósito Legal: "Ordenar la grabación o recabar copia sonora de las más importantes manifestaciones culturales, actos académicos, políticos, religiosos, etcétera, que se celebren en territorio español, cuyas impresiones serán conservadas en la Biblioteca Nacional."(14) Desafortunadamente, este Servicio tuvo una vida efímera y por las penurias tradicionales de la Admi nistración no pudo llevar a cabo sus objetivos.

La Orden Ministerial del 30 de octubre de 1971 que desarrolla el Decreto de creación del Instituto Bibliográfico Hispánico, en su artículo 9º contempla los materiales sujetos a Depósito Legal: "slides", las impresiones o grabaciones sonoras y las producciones cinematográficas, tanto de tipo argumental como documental y "filmlets".(15) La citada Orden amplía la intención del legislador de recoger documentación sonora "que merezca ser conservada por su destacada importancia cultural", ordenando que "estos materiales recogidos en cintas magnetofónicas, serán grabados en discos y seguirán el mismo proceso que las demás obras ingresadas por Depósito Legal".(16) Una vez m&aacu te;s la voluntad legislativa no se vió plasmada en la realidad.

Por lo que respecta a las películas, la redacción del artículo 30 de la citada Orden Ministerial es confusa al decir que "las casas productoras entregarán un ejemplar único, la ficha técnico-artística, el guión literario y una fotografía por cada una de las secuencias principales de la cinta presentada". Como hemos apuntado antes, el alto costo de la cinta hizo que nunca se depositase, aunque sí el guión y las fotografías aludidas; el hecho de que el depósito no se hiciera efectivo no eximía de hacer constar los datos relativos al Depósito Legal, como se establece en el artículo 11 del Decreto de 23 de diciembre de 1957: "Las cintas cinematográficas habrán de pro yectarse haciendo constar en forma visible los datos de Depósito Legal", texto que calca el Decreto de creación del Instituto Bibliográfico Hispánico.

La aludida Orden Ministerial de 1971 determina que un ejemplar de las grabaciones sonoras irá destinado a la Biblioteca Nacional y otro a la Fonoteca Provincial de Barcelona, lo que las hacía equiparables, situación que ha desaparecido al crearse el estado de las autonomías y pasar el ejemplar no destinado a la Biblioteca Nacional a la biblioteca cabecera del Sistema d onde se haya realizado el Depósito Legal. Con respecto a las producciones cinematográficas se establece que el único ejemplar depositado será destinado a la Biblioteca Nacional.(17)

El Real Decreto 848/1986 de 25 de abril determina las funciones y la estructura básica de la Biblioteca Nacional, y a su vez desarrolla el RD 565/1985 que establece la estructura del Ministerio de Cultura; en este se determina la integración en la Biblioteca Nacional del Instituto Bibliográfico Hispánico, la Hemeroteca Nacional y el Centro del Tesoro Documental y Bibli ográfico, por lo que la alta inspección del Depósito Legal y la redacción de la bibliografía nacional vuelven a revertir en la Biblioteca Nacional.(18) A este Decreto sigue la Orden Ministerial de 10 de junio del mismo año que desarrolla la estructura básica de la Biblioteca Nacional y en su artículo 3º adscribe al Departamento de Referenci a la Unidad de Partituras, Registros Sonoros y Audiovisuales, que sustituye a la antigua Sección de Música, aunque con rango superior, desarrollando las mismas funciones.(19)

Por último, la ley 31/1990 de 27 de diciembre transforma la Biblioteca Nacional en Organismo Autónomo y el Real Decreto de 31 de octubre de 1991 (20) aprueba sus Estatutos insistiendo en las funciones y cometidos confiados a la Biblioteca Nacional sin variar lo legislado anteriormente. En esta larga exposición legislativa hemos intentado exponer cómo de una manera constante nuestra legislación quiere dotar al primer centro bibliográfico nacional de una copia de todas las obras intelectuales publicadas en el país en ejemplares múltiples, sin tener en cuenta el tipo de soporte en que aparezcan; esto ha beneficiado enormemente a los materi ales audiovisuales, pues estando vigente en lo sustancial de Orden Ministerial de 1971, han entrado en la órbita del Depósito Legal, además de los nuevos soportes sonoros, los videos y los documentos legibles por ordenador.

Ya hemos dicho que la primera bibliografía española de material audiovisual es la que se publicó en el Boletín de Depósito Legal de Obras Impresas. Estos asientos se aprovechaban y, colocándoles la signatura topográfica iban formando los catálogos de la Sección de Música hasta 1969 en que cesa el Boletín; la Secci&oacut e;n siguió catalogando, en la medida de lo posible, los discos que ingresaban. En 1980 empezaron a soplar los vientos de la automatización y con el formato Ibermac se catalogaron 18500 discos que pasaron a formar parte de los PIC (Puntos de Información Cultural), consultables a través de una red creada por el Ministerio de Cultura. El Programa dió sus buenos f rutos si se tiene en cuenta la infraestructura de títulos uniformes, materias y autoridades que se pudieron crear gracias a que se dotó un equipo de 20 personas con algunos altibajos. En 1983, a consecuencia de un cambio político se suprimió este proyecto.

Las declaraciones que, por triplicado, entregaban los productores junto con los discos en virtud de la Orden Ministerial de 1º de diciembre de 1942 y que fueron formando el catálogo de la Biblioteca Nacional fueron la base con la que empezamos a redactar el Catálogo de discos de 78 rpm en la Biblioteca Nacional, ya que los datos que en ellas constaban eran completos y fidedignos: au tor, título, intérprete, número de matriz de cada una de las caras, nombre de la entidad fonográfica creadora y nombre de la entidad depositaria, fecha en que se pone a la venta, precio, número de ejemplares, diámetro del disco y duración aproximada. El catálogo abarca el período 1924-1958, año en el que empieza a regir la nue va legislación sobre Depósito Legal y en el que dejan de fabricarse discos de pizarra en España.(21)

Este catálogo, aunque con muchas lagunas, pretende ser una bibliografía retrospectiva, discografía en este caso, para estos documentos en España. Tiene un total de 6507 asientos, describiendo más de 10 000 documentos. Cuenta con índices de autores, intérpretes, títulos y títulos uniformes. En los primeros años del 90 hemos emprendido una vez más la tarea de la automatización, aunque esta vez de manera más efectiva. Con la base del USMARC y desarrollando un paquete creado por AG se ha puesto en marcha Ariadna, el sistema automatizado de la Biblioteca Nacional, creando un ente para cada tipo de documento, y ha sido este año de 1994 cuando hemos emp ezado a catalogar en pantalla, se han integrado los 18 500 discos de los PIC y se está haciendo la retroconversión de las fichas de la Sección de Música. Todo esto conlleva multitud de problemas sobre todo los relativos a unificación de autoridades.

En 1981 empieza en España la edición de video doméstico; enseguida se empezó a catalogar este nuevo material, al mismo tiempo que se redactaban las Reglas de Catalogación basadas en las normas ISBD. En la actualidad disponemos de más de 14 000 videos catalogados y pasados a soporte informático, aunque aun no integrados en la base de datos. En 1987 empiezan a llegar diferentes soportes legibles por ordenador, junto a nuevos formatos de documentos sonoros y a la multiplicación de los multimedia; esto ha hecho que ciertos aspectos, como la colocación y almacenaje de los documentos se haya complicado de manera infinita.

Los audiovisuales hoy

La AFNOR define el término documento audiovisual en un sentido amplio, como todo documento con texto, sonido e imagen que necesita de un aparato lector intermediario; (22) por tanto, en el campo de los audiovisuales habría que incluir las microfichas, diapositivas, documentos sonoros, películas y documentos video y toda clase de documentos legibles por ordenador.

En la Biblioteca Nacional de Madrid, con un sentido práctico en el Servicio de Partituras, Registros Sonoros y Audiovisuales no se han integrado las microformas que van al Servicio con el que tengan relación: manuscritos, publicaciones periódicas, ni las diapositivas que generalmente se conservan en los servicios de Bellas Artes y Cartografía, ni los disquetes que acom pañan a un texto. Para hacer un estudio de la evolución de los audiovisuales en la Biblioteca Nacional, o lo que sería equivalente de evolución de la producción española de este tipo de documento, hemos tomado como referencia el año 1959, pues en el Decreto de 1957 se hacía constar: "las obras publicadas con anterioridad a esta disposición y no agotadas... de berán ser depositadas en las Delegaciones correspondientes en un plazo de tres meses...",(23) por lo que las cifras correspondientes a 1958 son totalmente anómalas.

1959 1993

Discos 2550 Discos (vinilo) 3218
Discos (CDs) 2462
Cassettes 4352
Videos 2164
Disquetes 437

TOTAL 2550 TOTAL 12 653

Ante estas cifras podemos pensar que el incremento de los materiales audiovisuales ha sido ostensible, aunque si tenemos en cuenta las estadísticas de ingresos por Depósito Legal en la Biblioteca Nacional, estos documentos, y el resto, han sufrido una baja en su producción debido a la crisis económica, a que el Depósito Legal en algunas provincias está en manos de personas no profesionales y a que, debido a los altos costos, algunos impresores y fabricantes han trasladado su actividad a otros países.(24) Un problema que presenta la edición de estos documentos es la diversidad de puntos de venta llegando a convertirse los quioscos en un "escaparate multimedia"; (25) con frecuencia aparecen acompañando a otra publicación, a veces aparecen con un folleto complementario o explicativo y otras veces simplemente como obsequio a los compradores de otras publicaciones. Estas circunst ancias hacen que sea difícil el seguimiento de la edición completa, ya que el impresor realiza el Depósito Legal del material textual y el fabricante el del audiovisual propiamente dicho (disquete, video, CD, etc.).

Hemos apuntado que la producción editorial española ha bajado en el año 1993, y aunque ha afectado a todos los materiales han sido los audiovisuales, y en especial los videos, los que menos han disminuido.

La producción total de documentos sonoros (aproximadamente 10 500 al año) se mantiene desde 1987, aunque cediendo el soporte vinilo en favor del CD. La cassette sigue siendo un soporte con muchas ventas por su versatilidad; quizá el lanzamiento del Minidisc y la cassette DCC cuestionen la supervivencia de la cassette convencional. En cuanto al contenido, la edición d e música clásica ha disminuido debido a que el Compact disc ha internacionalizado la edición de documentos sonoros y resulta más barato importarlos que producirlos en España. Los discos de vinilo han bajado en menor proporción de lo que se podía esperar, ya que las grabaciones de nuevas tendencias y promocionales se suelen hacer en este tipo de so porte.

La producción de videos, algo más de 2000 al año, no ha experimentado grandes cambios desde 1984, año en que se introducen en el mercado español las multinacionales y por problemas fiscales cierran las empresas pioneras españolas.(26) El público ha cambiado sus gustos y mientras que en 1983 la producción de películas era del 91,44% d el total de los videos editados, en 1991 era tan solo el 38,41%. En el mismo período la producción de videos didácticos y documentales se había multiplicado por 8.(27)

En cuanto a los documentos legibles por ordenador, si bien el crecimiento al principio fue espectacular, el 3,350% de 1988 a 1989,(28) en los años siguientes el crecimiento no se ha producido en la misma proporción, aunque hay que tener en cuenta que cada día aumentan las publicaciones que contienen disquetes y en ese caso se contabilizan como monofrafías o como el doc umento principal al que acompañan. Hay que destacar la variedad de tipos, sistemas y aplicaciones que estos documentos tienen.

En la actualidad la Biblioteca Nacional cuenta con los siguientes documentos audiovisuales:

Hay que apuntar el esfuerzo que la Biblioteca Nacional está realizando para adquirir los documentos sonoros antiguos y poder realizar la bibliografía retrospectiva de la producción española. Se han comprado 15 000 discos de pizarra, lo que duplica el contenido del Catálogo de discos de 78 rpm en la Biblioteca Nacional que, como ya hemos dicho, son los discos in gresados por Depósito Legal. Se han seleccionado con un amplio criterio las grabaciones correspondientes a autores e intérpretes españoles producidos en el extranjero, y los editados en España de cualquier autor, intérprete o tema.

Algo similar se ha hecho con respecto a los rollos de pianola, documento que nunca tuvo sujeto al Depósito Legal y del que España fue un editor importante. Gracias a las adquisiciones realizadas en los últimos cinco años hoy contamos con una colección de 2400 rollos.

Los audiovisuales en el futuro

Hemos visto hasta ahora el origen y la expansión de los audiovisuales como parte integrante de los fondos de la Biblioteca Nacional pero, ¿qué sucedería si convirtiéramos los manuscritos más preciados, los dibujos originales más solicitados, los grabados más reproducidos en documentos audiovisuales? A este objetivo pretende llegar el plan de digita lización y la instalación de una Sala Multimedia para su consulta.

En un primer momento este plan pretende abarcar los siguientes documentos: 10 000 dibujos originales en color, 2000 transparencias en color de material cartográfico, 20 000 transparencias de grabados, 2 000 000 de fotogramas de microfilm en blanco y negro, 20 000 páginas de códices en microfichas de color y 10 000 minutos de sonido. La conversión y digitalización de todos los fondos icónicos y sonoros se va a realizar de acuerdo con los formatos TIFF y algoritmo de compresión CCITT G.4 para imágenes monocromas, JPEG (ISO/IEC 10918-1) para imágenes en color y escalas de grises, y formato AIFF y algoritmo de compresión CCITT G.7111 y G.722 para audio; la resolución m&iacu te;nima oscilará entre 300 d.p.i. para los microfilms en blanco y negro a 2400 d.p.i. para las microfichas en color de códices; el audio se digitalizará con una frecuencia mínima de muestreo de 32 kHz.

La Biblioteca Nacional tiene el proyecto de crear un sistema informático que permita almacenar diversos tipos de material en forma digital con tres fines: preservar del deterioro por el paso del tiempo, poner los documentos a disposición del público para su consulta y poderlos reproducir por diversos medios informáticos. El sistema consistirá en una serie de ordenadores conectados entre sí y con el ordenador central, con tres elementos diferentes:

  1. Servidor de material digitalizado: para almacenar y gestionar el material digitalizado (imágenes y audio) para atender las consultas y peticiones de reproducción por impresora. Contará con un ordenador UNIX (o similar) de tamaño medio para gestionar una base de datos que contendrá el material digitalizado y la referencia necesaria para enlazar con ARIADNA. El material digitalizado estará distribuido en dos soportes: Jukebox de discos ópticos WORM de 12" conteniendo audio, en su versión original, imágenes en blanco y negro, en su versión original e imágenes en color y grises, en su versión impresión, y disco magnético conteniendo imágenes en color y grises en su versión pa ntalla.

  2. Sala multimedia: con 8 ordenadores personales con monitores color de 17" y alta resolución y con auriculares para la audición del material musical. La consulta se realizará a través de la navegación por la base de datos ARIADNA de material digitalizado (imágenes y audio) y se podrán realizar peticiones de reproducción de dicho material.

  3. Sala de reproducción: constará de tres servidores para realizar la reproducción del material digitalizado: servidor de impresión, que consta de un ordenador personal con impresora láser para reproducir las imágenes en blanco y negro y otra impresora color de sublimación para las imágenes en color y tonos de gris; servidor de audio: un or denador personal al que irá conectado, a través de una placa audio, un grabador de cassette, y un servidor de intercambio: un ordenador personal que dispondrá de una unidad de discos magneto-ópticos regrabables de 3,5" y que llevará conectada una jukebox de cintas digitales de alta capacidad donde estará almacenado todo el material digitalizado en su vers ión original.

Cada uno de los ficheros estará vinculado a su descripción bibliográfica y a los datos de localización de los distintos ejemplares que existan en la Biblioteca Nacional; si en el sistema informático no existen las descripciones bibliográficas de los documentos digitalizados se establecerá la vinculación informática con el soporte en e l que estén actualmente tales descripciones para poder tener una conexión descripción-imagen digitalizada-objeto.

Dado el volumen de los datos a almacenar y gestionar y teniendo en cuenta las prestaciones a garantizar se guardarán en diferentes versiones y soportes; dependiendo del tipo de material se usarán tres versiones: original, solo para las imágenes en blanco y negro y para el audio dada su nula o mínima pérdida en compresión de datos; se utilizará para la reproducción en soporte informático (imprenta, intercambio con otras entidades). Versión impresión, cuando se quiera imprimir el material en una impresora color de sublimación; se aplicará a las imágenes en color y grises. Versión pantalla, para la visualización del material en una pantalla de ordenador de alta resolución y con calidad intermedia (pérdida apreciable de la compresión de datos) solo se aplicará a las imágenes en color y grises.

La Biblioteca Nacional ha apostado fuerte por los audiovisuales: en la actualidad se puede consultar un CD-I con pantalla táctil con información completa de la institución: historia, fondos, funciones y servicios en una guía audiovisual para el usuario y el curioso. Podemos decir que el futuro es de los audiovisuales.

1. Decreto de 13 de octubre de 1938. Depósito Legal de Obras (Boletín Oficial del Estado no. 115 de 23 de octubre). Preámbulo.

2. Disposición citada, art. 1º.

3. Disposición citada, art. 2º.

4. Disposición citada, art. 6º.

5. Orden Ministerial (Ministerio de Educación Nacional) de 1º de diciembre de 1942. Complementa la O.M. de 10 de julio de 1942. Protección de obras fonográficas (Boletín Oficial del Estado no. 339 de 5 de diciembre), art. 1º.

6. Disposición citada, art. 3º.

7. En 1938, España se encontraba en guerra civil y se dispuso que hasta la liberación de Madrid la sede del Ministerio de Educación Nacional fuera Vitoria (Circular 51, febrero de 1938) (Subsecretaría de la Vicepresidencia) Ministerios, su emplazamiento (Boletín Oficial del Estado No. 483 de 16 de febrero).

8. Niño Mas, María Isabel: Breve reseña histórica de la Sección de Música y Archivo de la Palabra Hablada, en: Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos. T. LXXIII, 1966, p. 149.

9. Guastavino Gallent, Guillermo: El Depósito Legal de Obras Impresas en España. Su historia, su reorganización y resultados, 1958-1961. Madrid, Dirección General de Archivos y Bibliotecas, 1962.

10. Decreto de 23 de diciembre de 1957. Reglamento del Servicio de Depósito Legal de Obras (Boletín Oficial del Estado de 20 de enero de 1958), exposición de motivos.

11. Disposición citada, art. 1º.

12. Niño Mas, María Isabel: Obra citada, p. 141.

13 Decreto de 26 de febrero de 1970. Creación del Instituto Bibliográfico Hispánico (Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo), art. 3º, aptdo. 2.

14. Decreto de 23 de diciembre de 1957: disposición citada, art. 13º c)

15 Orden Ministerial (Ministerio de Educación y Ciencia) de 30 de octubre de 1971. Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) art. 9º k), l) y m).

16. Disposición citada, art. 12º.

17. Disposición citada, art. 39º

18. Real Decreto de 25 de abril de 1986. Determina las funciones y la estructura básica de la Biblioteca Nacional (Boletín Oficial del Estado de 30 de abril). art. 1º c). 19 Orden Ministerial (Ministerio de Cultura) de 10 de junio de 1986. Desarrolla la estructura básica de la Biblioteca Nacional (Boletín Oficial del Estado de 21 de junio), art. 3º, aptdo. 2.

20. Real Decreto de 31 de octubre de 1991. Se constituye el Organismo Autónomo Biblioteca Nacional y se aprueban sus Estatutos (Boletín Oficial del Estado de 8 de noviembre), art. 2º a) y c).

21. Catálogo de discos de 78 rpm en la Biblioteca Nacional, dirigido por Nieves Iglesias Martínez y María Pilar Gallego Cuadrado. Madrid, Ministerio de Cultura, 1988. 2 v. 22. Richter, Brigitte: Précis de bibliothéconomie. 4ème ed. Mümchen, etc., K.G. Saur, 1987.

23. Decreto de 23 de diciembre de 1957. Disposición citada. Disposición transitoria 1ª.

24. Memoria del Departamento de Mantenimiento y Desarrollo de las Colecciones correspondiente a 1993.

25. Contreras, José Antonio: El audiovisual invade los quioscos de prensa, en: Cinevideo 2º. Revista Profesional de los Medios Audiovisuales, 1993, no. 98, pp. 18-38.

26. Las industrias culturales en España (Grupos multimedia y transnacionales): Prensa, radio, TV, libro, cine, disco, publicidad, coordinadores, Enrique Bustamante y Ramón Zallo. Madrid, Akal, 1988.

27. Gallego, María Pilar: Video in Spain: Spanish National Bibliography of video recordings, en: Phonographic Bulletin, 1992, no. 61, pp. 68-73.

28. Memoria del Departamento de Proceso Bibliográfico (de la Biblioteca Nacional) correspondiente a 1989.

29. El término disquete lo aplicamos a todo documento legible por ordenador.