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66 Congreso General y Consejo
de la IFLA

 

Jerusalén, Israel, del 13 al 18 de agosto del 2000

NOTAS EXPLICATIVAS SOBRE LA PROPUESTA DE REVISIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA IFLA

Estas notas pretenden ayudar a los Socios a que participen en el proceso de consulta:
  • Destacando las diferencias más importantes entre los Estatutos que se proponen y los actuales.
  • Relacionando los cambios con las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la revisión de los Estatutos.
  • Explicando las ideas que hay detrás de la propuesta.

Uno de los principales objetivos del Grupo de Trabajo al preparar esta propuesta de Estatutos fue conseguir que el proceso electoral y el de gobierno sean más democráticos y posibilitar una participación más amplia en las actividades de la Federación.

Nuevos Artículos 1-4
La Federación
Sustituye al Artículo 1 e incluye una descripción de la IFLA.

Nuevo Artículo 5
Misión
Es el equivalente del Artículo 2 y utiliza un lenguaje más moderno.

Nuevo Artículo 6
Valores básicos
Esta es una nueva disposición que no tiene equivalente en los Estatutos actuales. El Grupo de Trabajo cree que es una aportación valiosa que cualquier organismo de la IFLA puede usar para comprobar la aplicabilidad de cualquier proyecto o política de actuación que se proponga. En concreto, confirma el compromiso de la Federación con la libertad de información e igualdad de oportunidades.

Nuevo Artículo 7
Socios y Afiliados
Es el equivalente del actual Artículo 3. Utiliza una terminología más actualizada. Incluye específicamente a las Asociaciones Internacionales Miembro, que es una categoría que no tiene en este momento una disposición específica. Establece una única categoría de Miembro Honorario, en lugar de las dos que existen en la actualidad. Los acuerdos transitorios que aparecen al final de este documento tratan de los Presidentes Honorarios actuales.

Nuevo Artículo 8
Estatus consultivo
Es el equivalente del actual Artículo 4. No hay ningún cambio importante, aunque en artículos diferentes se contemplan la admisión, dimisión y exclusión de toda clase de Socios y Afiliados, etc.

Nuevo Artículo 9
Derechos y deberes
Es el equivalente del Artículo 5. No hay ningún cambio importante. Se ha invertido el orden y ahora aparecen los derechos antes que los deberes.

Nuevo Artículo 10
Admisión
Admisión en todas las categorías contempladas aquí, por otra parte no hay ningún cambio importante.

Nuevo Artículo 11
Dimisión
Dimisión en todas las categorías contempladas aquí, por otra parte no hay ningún cambio importante.

Nuevo Artículo 12
Exclusión
Exclusión en todas las categorías contempladas aquí. Se contempla por primera vez una Comisión de Apelaciones que decidirá sobre las reclamaciones contra la exclusión.

Nuevos Artículos 14 y 15
Consejo
Es el equivalente de los Artículos 10 y 11. Contempla que el Consejo se reúna en "asamblea general" o tome decisiones a través del voto por correo y/o electrónico. En estos Estatutos se hacen varias referencias al "voto por correo y/o electrónico". Durante varios años las votaciones se harán por correo, hasta que la tecnología permita votaciones electrónicas rentables y seguras. En cualquier caso, los Socios que no tengan acceso a Internet podrán seguir votando por correo. Todavía están por identificar las limitaciones legales del voto electrónico. Esta disposición permitirá que los Socios con derecho a voto puedan tomar parte en las decisiones, tanto si pueden o no asistir al congreso. Dispone que el Consejo se reúna anualmente, en lugar de una vez cada dos años como se hace actualmente. Las decisiones que se tomen en las Reuniones Extraordinarias del Consejo sólo se pueden adoptar si las ratifican dos tercios de los votos en una votación posterior por correo y/o electrónica. Se aclaran los derechos para asistir y hablar en el Consejo. Se simplifican los requisitos para votar a través de un representante; de nuevo haciendo posible que conste el voto de los Socios que no puedan asistir.

Nuevo Artículo 16
Derechos para la votación
Es el equivalente del Artículo 12. Se refiere a la votación por correo y/o electrónica. Permite que continúe el sistema actual de asignación de votos a las Asociaciones Miembro, aunque también permitiría, si se cree conveniente, cambios en el futuro en la asignación de votos a Miembros Institucionales y que los Afiliados Personales voten por correo en las elecciones a los Comités Permanentes de las Secciones cuando el número de candidatos supere el de plazas. En otras palabras, es una disposición más flexible que nos permite seguir avanzando.

Nuevo Artículo 17
Procedimientos de la votación
Es el equivalente del Artículo 13. Introduce el requisito de que las elecciones del Presidente Electo y de las plazas vacantes de la Junta de Gobierno tendrán lugar mediante el voto por correo y/o electrónico, en lugar de en las reuniones del Consejo como se hace ahora. Esto es más democrático y permite la participación de todos los Socios con derecho a voto. Además, los Socios pueden expresar su opinión sobre los asuntos de interés a través del voto por correo y/o electrónico.

Nuevo Artículo 18
Junta de Gobierno
Es una disposición totalmente nueva. La Junta de Gobierno propuesta combinaría las responsabilidades de la Junta Directiva actual (artículos 14, 15 y 16) y de la Junta Profesional (Artículos 17, 18 y 19). Se reuniría dos veces al año, una de ellas en el congreso anual. Constaría del Presidente, el Presidente Electo y diez Miembros elegidos por los Socios con derecho a voto de la IFLA y los Miembros del Comité Profesional (que es más o menos equivalente a la Junta Profesional actual), más tres Miembros invitados. De este modo, los intereses de la dirección, económicos y profesionales de la IFLA estarían representados en las decisiones que se tomen.

Nuevos Artículos 19 y 20
Presidente
Son nuevos artículos. La mayoría de las disposiciones equivalentes están en los Artículos 14/15/16. Describe en líneas generales la responsabilidad del Presidente, la duración del mandato y permite cubrir el puesto en el caso de una vacante ocasional.

Nuevo Artículo 21
Comité Directivo
Es una nueva disposición. Contempla que un Comité Directivo supervise la dirección de la Federación entre las reuniones de la Junta de Gobierno.

Nuevo Artículo 22
Comité Profesional
Es una nueva disposición que está muy relacionada con el actual artículo 17. Contempla un Comité Profesional como subcomité de la Junta de Gobierno, aunque con representación de la Junta para mantener los lazos.

Nuevo Artículo 23
Secciones
Es el equivalente del Artículo 22. Reafirma a las Secciones por tipo de biblioteca o actividad como los principales protagonistas del trabajo de la Federación. Concretamente, permitiría la continuación (y de hecho el desarrollo) de las Secciones Regionales, si ése es el resultado del trabajo del nuevo Grupo Asesor. Por otra parte, tiene pocos cambios.

Nuevo Artículo 24
Divisiones
Es el equivalente del Artículo 21. Contempla la posibilidad de un Gerente cuando sea conveniente.

Nuevo Artículo 25
Actividades básicas
Es el equivalente del Artículo 20. Tiene en cuenta las sugerencias del grupo que estudia los Programas Básicos y la necesidad de que las disposiciones sean más flexibles. Pretende establecer una relación directa entre las actividades básicas, la Junta de Gobierno y el Comité Profesional.

Nuevo Artículo 26
Grupos de interés especial
Es el equivalente del Artículo 23. Contempla la continuación y creación de las Mesas Redondas, Grupos de Discusión, Grupos de Trabajo y otros grupos menos formales que las Secciones.

Nuevo Artículo 27
Secretaría
Es el equivalente del Artículo 24. En estas propuestas se hace referencia al "Director Ejecutivo". La idea es usar este término genérico de manera que si en el futuro se decide adoptar "Director" o "Director Ejecutivo" por ejemplo, en lugar de "Secretario General", se pueda hacer sin cambiar los Estatutos. Le otorga al Director Ejecutivo el derecho de asistir a la Junta de Gobierno y al Comité Profesional.

Nuevo Artículo 28
Finanzas
Es el equivalente del Artículo 25. No hay ningún cambio importante.

Nuevo Artículo 29
Normas de Procedimiento
Es el equivalente del Artículo 26. Otorga a la Junta de Gobierno la responsabilidad de adoptar las Normas de Procedimiento.

Nuevo Artículo 30
Enmiendas a los Estatutos
Es el equivalente de parte del Artículo 27. Contempla la votación por correo y/o electrónica para introducir enmiendas en los Estatutos.

Nuevo Artículo 31
Disolución de la Federación
Es el equivalente de otra parte del artículo 27. Contempla la votación por correo y/o electrónica cuando haya que decidir sobre las propuestas de disolución.

ACUERDOS TRANSITORIOS

Se contemplan como disposiciones diferentes, que perderían validez una vez que haya finalizado el período transitorio, sin necesidad de cambiar los nuevos Estatutos como tales.

T1
Permite que el Presidente existente durante el período de transición pueda ser reelegido por un período final de dos años, como habría sido el caso si no se hubieran hecho cambios en los Estatutos.

T2
Permite que los Miembros de la Junta Profesional de los antiguos Estatutos se presenten a las elecciones a Presidente del primer Comité Profesional. Permitiría una continuidad deseable.

T3
Permite la continuidad y evita una renovación masiva de todos los Miembros elegidos para la Junta de Gobierno en las mismas elecciones.

T4
Conserva el estatus de los Presidentes Honorarios actuales.

 
Ross Shimmon
Secretario General

Febrero del 2000

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Latest Revision: May 12, 2000 Copyright © 1995-2000
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